Tributación Simple
- Erika Pisciotti
- 18 abr 2019
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 3 jul 2020
La Ley de Financiamiento incorporó el pasado 28 Diciembre mediante la Ley 1943 el mecanismo de tributación Simple que se trata de un novedoso sistema de simplificación en lo que tiene que ver con el procedimiento para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias. Este impuesto aplicará a partir del año gravable 2019, de la misma manera que el monotributo, y se debe identificar como un sistema voluntario, opcional.
Pertenecer a este régimen podrá ser tanto para personas naturales como jurídicas previo el cumplimiento de los requisitos que señale la ley.
Requisitos articulo 905 del E.T:
1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
3. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
6. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario -RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.
El mecanismo de tributación Simple es una herramienta útil para emprendedores micro y pequeñas empresas que generen ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT.
La novedad del mecanismo Simple consiste básicamente en dos situaciones la primera es que los contribuyentes que tenga la calidad para hacer uso de este mecanismo, no serán sujeto de retención en la fuente y tampoco serán agentes retenedores del IVA, y la segunda es que el mecanismo permite que en un único formulario se haga la liquidación de las obligaciones de renta, consumo, IVA e ICA en un solo pago. Como es común cada vez que hay una reforma en el procedimiento para el pago de impuestos deberá esperarse la forma practica y operativa que determinen los decretos reglamentarios, que deberán ser expedidos antes de junio de este año.
El régimen SIMPLE es anual, es decir, se debe presentar la declaración cada año teniendo en cuenta que bimestralmente se debe pagar un anticipo. En materia de Retención en la fuente se tiene que los contribuyentes que elijan tomar el régimen simple de tributación (SIMPLE), no se les deberá practicar retención en la fuente, esto quiere decir que tienen una exoneración de esta expresamente atribuida por la ley en el articulo 911del E.T.
Articulo 911 del estatuto tributario:
«Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas - IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.»
hay que aclarar que la excepción a lo anterior esta en que los contribuyentes de régimen de tributación SIMPLE deben practicar retención en la fuente por pagos laborales, y por IVA.
De igual manera el mismo artículo 906 del E.T que establece quienes pueden optar por este método, señala los contribuyentes que no puede optar por el régimen simple de tributación:
1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
3. Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
4. Las socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación
5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiaros de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
7. Las sociedades que sean entidades financieras.
8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de microcrédito;
b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
c) Factoraje o factoring;
d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;
e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;
f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;
g) Actividad de importación de combustibles;
h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.
10.Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
Por ahora dejo en esta publicación lo que que tiene que ver con concepto requisitos, sujetos pasivos y retención en la fuente del Sistema de tributación Simple, invitándolos a explorar futuras publicaciones en este mismo blog donde trataremos las tarifas y lo que sobrevenga de los decretos de las reglamentaciones.
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