Lo que puede quedar de ley de financiamiento declarada inexequible (I)
- Erika Pisciotti
- 21 oct 2019
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 3 jul 2020
A partir de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional de la ley 1943 de 2018 mendiante la que la cual se expideron normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictaron otras disposiciones, el Gobierno Nacional hace tareas para presentar una ley que permita mantener las reglamentaciones que ya son Decretos. Para esto debe afanar el tramite de presentar la correspondiente iniciativa legislativa teniendo en cuenta que la Ley 1943 de 2018 sigue vigente sólo hasta el 31 de diciembre. De no lograrse la aprobación de una nueva ley quedaran sin vigencia los siguientes temas que están desarrollados en los Decretos reglamentarios de la Ley 1943 y que a continuación se resumen en este primer blog que se entrega a nuestros lectores, con respecto a este importante tema de interés nacional.
Beneficio para empresas de la economía naranja. Exención de renta - Decreto 1669
Este tema fue desarrollado en este blog recién entrada en vigencia la Ley de Financiamiento hoy declarada inexequible, sin embrago es de anotar que el Decreto 1669 determina las actividades que se reconocen como industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. De otro lado, se establece a través del decreto, que empresas tienen el concepto de pertenencer a las de economía naranja, indicando, que se entienden por estas las que tienen calidad de personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del 31 de diciembre del 2021, y las cuales tienen un objeto social exclusivo para el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas. Desarrolla temas importantes para mantener los beneficios como por ejemplo el número de empleos que estas empresas deberán ocupar y el monto de inversión mínimo el cual deberá ser de 4.400 UVT, en un plazo máximo de tres años. La ley 1943 modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, al establecer en su numeral primero como renta exenta las provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete años.
Personas naturales retención en la fuente - Decreto 1808.
La Ley declarada inexequible hizo cambios al impuesto sobre la renta y complementarios en lo que tiene que ver con la retención en la fuente aplicable a las personas naturales, modificando el Decreto 1625 del 2016. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda mediante el Decreto 1808, estableció como se aplicará el procedimiento que permite ampliar la renta exenta para la determinación de la retención en la fuente para las personas naturales cuyos ingresos provienen de honorarios y compensaciones por concepto de servicios personales. (artículo 206 numeral décimo del E. T).
Hace referencia también al caso de los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con relación al no sometimiento del límite del 40 %, ni a las 5.040 UVT del que trata el Estatuto tributario en el artículo 336.
Devolución de saldos a favor automática los impuestos de renta e IVA- Decreto 1422
La Ley de Financiamiento adicionó el parágrafo 5º del artículo 855 del Estatuto Tributario Así: “la Dian podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas – IVA”.
Por su parte el Decreto 1422 estableció los supuestos necesarios para que la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA sea posible. Aplicando el mecanismo para contribuyentes que cumplan con tres supuestos: (i) que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian; (ii) que más del 85 % de los costos o gastos o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica con validación previa y (iii) cumplan con los requisitos generales y especiales señalados en el del Decreto 1625 del 2016, para la presentación de la solicitud de devolución.

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