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Lo que puede quedar de ley de financiamiento declarada inexequible (II)

Actualizado: 3 jul 2020



A partir de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Constitucional de la ley 1943 de 2018 mendiante la que la cual se expideron normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictaron otras disposiciones, el Gobierno Nacional hace tareas para presentar una ley que permita mantener las reglamentaciones que ya son Decretos. Para esto debe afanar el tramite de presentar la correspondiente iniciativa legislativa teniendo en cuenta que la Ley 1943 de 2018 sigue vigente sólo hasta el 31 de diciembre. De no lograrse la aprobación de una nueva ley quedaran sin vigencia los siguientes temas que están desarrollados en los Decretos reglamentarios de la Ley 1943 y que a continuación se resumen en este segundo blog que se entrega a nuestros lectores, con respecto a este importante tema de interés nacional.


Régimen SIMPLE Decreto - 1468

Ya antes habíamos puesto sobre este blog el tema de tributación simple, pero es anotar que mediante el decreto 1468 se reguló lo que tiene que ver con este nuevo sistema de tributación. Este modelo es de carácter facultativo y permite sustituir el impuesto sobre la renta, el Decreto 1468 determina en primer lugar las actividades empresariales sujetas que pueden optar por este régimen, en segundo lugar define que implicaciones tiene optar por sustituir e integrar los impuestos a partir de este sistema y que contribuyentes pueden elegirlo, por ultimo define aspectos tales como: Facturación electrónica; descuentos, aportes parafiscales, retenciones en la fuente, cálculo, liquidación y pago del anticipo bimestral del régimen y permanencia y exclusión. Establece como funciona la declaración y pago de impuestos antes y después de tomar la vía del SIMPLE.


Procedencia de las conciliaciones de los procesos contencioso administrativos y las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que se efectúen en el año 2019. Decreto 873


Comisión de estudio del sistema tributario Decreto - 872

El Decreto creó el Título 8 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda, para reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión de estudio del sistema tributario territorial.


Administración de bienes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado Decreto - 1760

EL Gobierno modificó mediante el decreto 1760, el Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector de hacienda en el Título 5 de la parte 5 del Libroo 2, adicionando las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. El pago de las obligaciones a cargo de sociedades y establecimientos de comercio estarán a cargo de la productividad que generen. Sin embargo, el Frisco a través de su administrador podrá asumir los gastos para la correcta administración de las sociedades con cargo al fondo, cuando los gastos no puedan ser asumidos por aquellos (siempre que sean reconocidos en los estados de situación financiera y balances en los que se refleje la obligación a favor del fondo). Los pagos mencionados serán reconocidos a la entidad por la sociedad y establecimientos siempre que haya lugar, de conformidad con lo estipulado en el acto administrativo que ordene pagar la obligación.

Decreto 1070 Rentas exentas asociadas a vivienda de interés social e interés social prioritario.

Para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario a que se refiere el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario se deberán cumplir según el decreto 1070 los siguientes requisitos: 1. licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es VIS o VIP; 2. certificado de tradición y libertad para desmostrar que los predios fueron adquiridos por la sociedad fiduciaria o entidad que administra el patrimonio autónomo; 3. documento de constitución del patrimonio autónomo; 4. certificación expedida por la sociedad fiduciaria donde conste que el proyecto se efectuará a través del patrimonio autónomo y que el plazo de la fiducia mercantil, a través del cual se desarrolla el mismo, no excede de 10 años.


Decreto 961 Impuesto al consumo de bienes inmuebles.

Reglamenta el Decreto 961 lo que se refiere al impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles de que trata el artículo 21 de la Ley 1943 del 2018, el cual adicionó el artículo 512-22 al Estatuto Tributario. El decreto dispone: 1. la aplicación de los artículos 319, 319-4 y 319-6; 2. el tratamiento en el impuesto de bienes inmuebles en la cesión de derechos fiduciarios y de fondos que no cotizan en la bolsa; 3. el tratamiento en la cesión de fondos que cotizan en la bolsa; 4. el concepto de equipamientos colectivos para efectos de la exención que trata el parágrafo 4 del artículo 512-22; 5. el precio de venta para la determinación de la base gravable del tributo y 6. el recaudo del impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. Se señalan como agentes retenedores los notarios, administradores de fiducias y los administradores de los fondos de capital privado o de los fondos de inversión colectiva.

Decreto 874 Impuesto complementario de normalización tributaria.


Ya antes en este blog se había hecho entrega a nuestros lectores acerca de este impuesto que beneficia un grupo importante de contribuyentes, ahora el decreto 874 reglamenta entre otros temas los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, así mismo este como Decreto define cual es el concepto de aprovechamiento económico en el impuesto complementario de normalización tributaria, precisando que quien tiene el aprovechamiento económico de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar dicho impuesto.


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