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Devolución abreviada DIAN. Saldos a favor Decreto 535 de 2020.

Actualizado: 3 jul 2020


A partir de la emergencia que se está viviendo, El Gobierno Nacional expidió el Decreto 535 con fecha 10 de abril de 2020, este estableció un procedimiento abreviado para la solicitud de devolución de saldos a favor de los Impuestos sobre las Ventas (IVA) y sobre la Renta y Complementarios. La medida busca que las personas jurídicas y personas naturales afectadas por la emergencia sanitaria decretada viabilicen un mejor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.

La medida será a partir de la entrada en vigencia del decreto 535 de 2020 e irá hasta que se dé por terminada la emergencia sanitaria que fue declarada por parte del Ministerio de salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de fecha 12 de marzo de 2020, la cual en principio esta para darse por terminada el día 30 de Mayo de 2020. Sin embargo la misma resolución advierte que dicha fecha podrá ser anticipada o extendida dependiendo de la dinámica de la situación que dio lugar a decretar la emergencia sanitaria. Importante es advertir que las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite al momento de entrar en operación el procedimiento abreviado, serán atendidas y cobijadas mediante este beneficio pese a haber iniciado tramite por el procedimiento ordinario.

Se establece entonces un procedimiento abreviado que facilita la devolución automática de los saldos a favor de los gravámenes ya anunciados. En cuanto al proceso; se puede decir que los elementos fundamentales de la medida cobijarán en primera medida a los contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria. Así la cosas, a quienes obstentan esta característica se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor, mediante el procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación y no a los 50 días, como lo establece el procedimiento regularmente el cual esta regulado en el artículo 855 del Estatuto Tributario.

El segundo elemento que caracteriza el beneficio corresponde a que mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite la cual deberá ser entregada una vez se levante la Emergencia, en un plazo no superior a 30 días.


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