Normalización Tributaria
- Erika Pisciotti
- 17 jun 2019
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 3 jul 2020
Una oportunidad interesante ha traído la Ley de Financiamiento aprobada mediante la ley 1943 de 2018 en el Capitulo II en los artículos 42 al 49, para quienes en calidad de contribuyentes posean activos omitidos, y/o hayan registrado pasivos inexistentes en procura de disminuir la obligación tributaria, en las declaraciones de impuestos nacionales.
Lo primero para resaltar será que en lo que tiene que ver con Impuesto al Patrimonio y complementario de normalización tributariapara quien se quiera acoger deberá presentar la correspondiente declaración el 25 de septiembre de 2019. No cabe la posibilidad decorregir la declaración ni se podrápresentar extemporáneamente.
La regularización en lo que tiene que ver con el impuesto sobre la renta consiste en que quien a 1° de enero de 2019 tengan activos omitidos o pasivos inexistentes los podrá regularizar pagando el impuesto complementario de normalización tributaria a una tarifa del 13% tomando como base el costo fiscal de los activos omitidos o de acuerdo con el auto avalúo comercial con soporte técnico.
Podrá reducirse la base gravable de la normalización tributaria al 50%; sí quien normalice activos lo haga en el exterior y los invierta dentro de los 2 años siguientes en Colombia.
De otro lado vemos que se refiere a una norma de las que podemos encuadrar dentro del las llamadas puramente de regularización, toda vez que como observamos por ejemplo, la norma específicamente en el inciso 2° del articulo 44 se establece que no serán responsable del Impuesto de Normalización Tributaria quienes, aún habiendo omitido el registro de sus activos en las declaraciones tributarias al 1° de enero del 2019, lo hayan hecho a través de la implementación de estructuras con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, con costos fiscales que no sean sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes es decir los que inicialmente fueron omitidos, toda vez que estas estructuras serán reconocidas.
En conclusión para acogerse a la regularización, en primer lugar el costo fiscal de las estructuras no puede haber sido sustancialmente inferior al costo fiscal de los activos omitidos transferidos en su favor a cualquier título y en segundo lugar ese costo fiscal debe ser llevado a la declaración tributaria, lo cual no genera ni obliga al pago del Impuesto de Normalización Tributaria ni tampoco el de ninguna sanción en el impuesto sobre la renta y complementarios en favor del Estado.
En lo que respecta a la adquisición de derechos en fondos de inversión fundaciones , trusts , o contrato fiduciario en el exterior, estos tendrán un tratamiento semejante a los derechos fiduciarios adquiridos en Colombia. Lo que quiere decir que serán transparentes y deberán reflejar el costo fiscal de los activos inicialmente omitidos.

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