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Devolución de saldo DIAN

Actualizado: 3 jul 2020



La necesidad por parte de algunos empresarios y algunas personas naturales de solicitar saldos a favor ante las autoridades tributarias de orden nacional o local, se convierte generalmente en una situación poco cómoda y por demás nada placentera, teniendo en cuenta que esto representa la posibilidad que en razón a esta solicitud se pueda promover por parte de la Administración de Impuestos un proceso de revisión propio de la facultad de fiscalización de movimientos financieros y contables que puede ejercer la autoridad tributaria. Es así que lo mejor a la hora de solicitar saldos a favor ante la Administración Tributaria será planear una estrategia previamente de la mano de un asesor que goce de experiencia en este tipo de procedimientos, esto para evitar que lo que pretende ser un beneficio para la empresa pueda resultar siendo un perjuicio que pueda conllevar incluso a sanciones de tipo económico.


En primer lugar es importante diagnosticar a través de un proceso de pre auditoria cuales podrían ser los posibles hallazgos que la DIAN seguramente va a usar para determinar si hay lugar a la devolución o no, o sí por otra parte la solicitud del saldo da lugar a una posible corrección de la declaración que disminuya este saldo; o en el peor de los casos que la Autoridad tributaria determine que no hay lugar al saldo y que por el contrario puede proceder la imposición de sanciones. Esto es algo clave ya que si se acude previamente a un auditor que conozca de fondo cual es la metodología con la cual la Administración desarrolla a través de un estudio pre critico la suerte de la solicitud de devolución, la empresa ahorrara tiempo y dinero asegurándose de lograr el objetivo propuesto.


En segundo lugar es muy importante realizar un buen proceso de radicación de la solicitud, ya que esto es un elemento dentro del proceso de devolución que va a determinar en gran parte el éxito de la tarea. En este punto es aconsejable hacerse a la buena compañía de un asesor que tenga experiencia en el proceso para que la radicación cumpla realmente con los estándares que exige el proceso. Muchas veces las empresas dejan en manos de sus empleados las tareas propias de la solicitud y en general de todo el proceso y esto no siempre ira bien, ya que no es una función que realmente haya realizado el grupo de trabajo interno de la empresa y por consiguiente podrá convertirse en un proceso mas demorado, riesgoso o peor aun no poder obtener el resultado propuesto.


En la DIAN existen dos maneras de realizar la radicación de la solicitud, por vía internet o de manera física presentándola personalmente o a través de apoderado.


La solicitud ante la DIAN por ejemplo se puede hacer de manera virtual a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones, siempre y cuando el solicitante cuente con firma electrónica, caso en el cual los formatos de las solicitudes radicadas se diligencian vía web o por medio de pre validadores. Para este evento se debe haber solicitado y obtenido el mecanismo de firma electrónica. Si por el contrario no se cuenta con firma electrónica o se pretende radicar solicitudes de devolución de saldos a favor en impuesto de Renta IMAS, IMAN o Renta CREE la radicación deberá hacerse en la Dirección Seccional donde presentó la declaración adjuntando la documentación que se requiere por parte de la DIAN.


Si se trata de una liquidación oficial la solicitud deberá hacerse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que dio lugar a dicha liquidación, si se trata de una declaración privada, la solicitud deberá hacerse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.


Resulta muy útil que la empresa solicitante se encuentre asesorada y representada durante el proceso, de tal manera que durante las visitas realizadas por la DIAN y para cualquier requerimiento u observación por parte de la Administración de Impuestos sea una Abogado especialista en esta materia quien atienda cualquier eventualidad.


Esta publicación en ningún caso siguiere que sea legalmente obligatorio asesorarse o estar representado para solicitar saldos a favor ante la DIAN, pero sí aconseja que se acuda a un especialista en el asunto para lograr de mejor manera el objetivo propuesto.




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