Solicitud Devolución Automática de Impuestos Decreto 807 de 2020.
- Erika Pisciotti
- 16 jun 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 3 jul 2020
En un blog anterior se dejó un análisis de como funcionarían las solicitudes de devoluciones y/o compensaciones abreviadas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el marco del decreto 535 de 2020.
Hoy de una manera práctica se dejan los cambios que supone la entrada en vigencia del Decreto 807 de 2020 el cual modifica ese decreto 535 de 2020.
El cambio más relevante se refiere a que con el nuevo decreto 807 de 2020 se da fin a partir del 18 de junio de 2020, al sistema de solicitud de devolución y/o compensación abreviada que permitía que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales diera tramite a las solicitudes de devolución y/o compensación en el término de 15 días, previa verificación de solo dos requisitos adicionales a los que contempla el Estatuto Tributario. Estos requisitos que estableció el decreto 535 de 2020 eran: i) que el contribuyente que solicitaba la devolución y/o compensación no estuviera enmarcado con perfil de alto riesgo para la DIAN, y ii) que el contribuyente se comprometiera a allegar la relación de gastos y costos del periodo objeto de la solicitud dentro del mes siguiente a que la Administración hiciera la devolución o la compensación del saldo solicitado.
De acuerdo con el Decreto 807 de 2020, hasta el 18 de junio de 2020 los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, podrán adelantar el trámite de solicitud de devolución o compensación de sus saldos a favor por Renta y/o IVA, mediante el proceso abreviado dispuesto en el decreto 535 de 2020.
Las solicitudes radicadas hasta el 19 de junio bajo el trámite establecido en el Decreto 535 de devoluciones abreviadas, se terminarán de tramitar bajo ese procedimiento incluidas aquellas que tengan auto de inadmisión siempre y cuando se subsanen dentro del mes siguiente.
El procedimiento Automático que entra a regir a partir del día 19 de junio de 2020 supone según el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario el cual queda modificado hasta el 31 de Diciembre de 2020 los siguientes requisitos para solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor por el procedimiento automático:
a. Que el contribuyente no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y b. Que hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o.
A partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).
Además la administración tributaria podrá realizar inspecciones tributarias y contables de forma virtual, al igual que visitas de inspección, vigilancia y control virtuales en materia de fiscalización tributaria y de control cambiario, cuyo propósito es constatar la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes, los usuarios cambiarios y/o terceros.

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